El SINDICATO ANDALUZ DE BOMBEROS CONSIGUE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CÁDIZ A LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N. º 3 de Cádiz declara que la adscripción al mismo régimen jurídico laboral del personal de la Excma. Diputación de Cádiz es aplicable a los funcionarios del Consorcio Provincial, en todo lo referente a lo previsto en las normas legales y reglamentarias.
Pese a lo posición contraria del sindicato CC.OO. que se persono como codemandado a favor de la Patronal y por ende en contra de los trabajadores otra, la sentencia recoge en sus Fundamentos que los consorcios no son ya un ente local con autonomía plena sino un ente instrumental adscrito a las Diputaciones Provinciales (de forma general) y sometido al control presupuestario y financiero por parte de la misma.
Tras la aprobación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de las administraciones locales, los consorcios ya no tenían la naturaleza de ente local, puesto que se convierten en entidades instrumentales de cooperación administrativa que pasan a formar parte del sector público de la Administración a la que se adscriban, en este caso la Diputación de Cádiz,
Lo sentencia aclara que el personal de los consorcios les es de aplicación el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por ello al conjunto de derechos y deberes, y código de conducta de los empleados públicos, que vienen regulados en el TREBEP y que son de plena aplicación al personal del Consorcio, en su condición de funcionario.
El mencionado artículo 121 contempla que; “El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla”.
Los recurrentes entendían que la adscripción no ha sido realizada correctamente, al no adscribir al personal, por esta misma razón y presuntamente con la intención de ocultar que en el Consorcio existen cargos de Alta Dirección que superan con creces las retribuciones establecidas para su misma categoría en la Diputación de Cádiz, así como también una más que posible duplicidad de cargos públicos y puestos de trabajo que no deben existir conforme al espíritu de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Con esta sentencia el Sindicato Andaluz de Bomberos denuncia un modelo de Consorcio que presuntamente y de forma generalizada beneficia a un colectivo muy concreto que para ello tratan de eludir la ley que es clara y taxativa, imponiendo dicha ley un límite salarial así como la eliminación de la duplicidad de cargos; todo ello evita mantener abultadas nóminas y nombrar a cargos de dudosa productividad y actividad.
La sentencia da la razón al SAB citando que el proceso tiene que hacerse de forma negociada a través de los agentes locales Desde el Sindicato Andaluz de Bomberos ampliaremos la aplicación de esta sentencia a los demás Consorcios de Bomberos de nuestra comunidad autónoma en las que sea de aplicación abriendo el camino para que a todos los bomberos andaluces puedan mejorar sus condiciones laborales y sociales.