
Pese a haber sido desestimado su recurso de apelación con expresa condena en costas, el Consorcio celebrará el primer ejercicio -prueba psicotécnica “con carácter excluyente”- el próximo viernes 19 de julio.
El Sindicato Andaluz de Bomberos logra una Sentencia pionera que puede marcar un hito a nivel nacional en cuanto a la redacción de las bases de las pruebas de acceso a la función pública.
La denuncia de un aspirante afiliado a la sección Cádiz provincia del SAB, que consideró que las bases de la oposición no eran conformes a Derecho debido a que la prueba psicotécnica no podía realizarse la primera en orden de las diferentes fases en que se desarrollaría el concurso-oposición por delante incluso de la de conocimientos técnicos, a que era un jeroglífico para el opositor por su ambigüedad y falta de definición, así como que debido a su “carácter excluyente” del proceso de selección los opositores NO aptos no pudieran concurrir a los siguientes ejercicios, motivó que los servicios jurídicos del citado sindicato se pusieran manos a la obra.
El fallo en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Cádiz determinó que anulaba la base séptima del concurso -prueba psicotécnica- porque la indefinición de esa prueba vulneraba el artículo 23 de la Constitución y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto no estaban garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y objetividad, por no ser acordes a Derecho por su indefinición y por su carácter excluyente.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la Sentencia del Juzgado N°1 de Cádiz con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Tenemos que ser muy conscientes de cual es el calado de esta sentencia a nivel nacional y EN TODAS LAS OPE. De la manera que se ha venido haciendo hasta el día de hoy el opositor que recibía un no apto (que paradójicamente en muchas ocasiones ya venía prestando servicios como interino) no tenía manera alguna de defender sus legítimos intereses y era descabalgado de la oposición siendo a la postre una sentencia favorable por un contencioso que determinara que SI era apto INEFICAZ Y CARENTE DE EFECTOS PRÁCTICOS al no haber podido el opositor concluir con el resto de las pruebas, quedando este en la más absoluta indefensión.
En el SAB luchamos por los derechos de TODOS LOS BOMBEROS Y ASPIRANTES independientemente si están afiliados o no, somos bomberos que luchamos por los bomberos y por ende para dar un servicio de calidad al ciudadano.
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