CONSORCIOS Y ADSCRIPCIÓN A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

El 30 de diciembre de 2013 se publica en el BOE la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, consecuencia directa de la reforma del artículo 135 de la Constitución española en 2011 y que consagra la estabilidad presupuestaría como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones públicas.

En su artículo primero se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece un marco legislativo para los consorcios, desde la Coordinadora de Consorcios del Sindicato Andaluz de Bomberos y desde el momento que entró en vigor dicha ley hemos estado siguiendo de cerca todo el proceso de adaptación de estos entes, para nuestra sorpresa y a pesar de haber modificado los estatutos ninguno está aplicando la norma de forma rigurosa.

Las disposición adicional decimotercera establece que los Consorcios constituidos para la prestación de los servicios mínimos contemplados en la ley reguladora de las bases de Régimen Local en su artículo 26 su personal podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una resignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes en el consorcio, como es nuestro caso al ser bomberos.

Por otro lado la disposición adicional decimocuarta establece una excepción al régimen jurídico especial de determinados consorcios que en su última frase dice textualmente “Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos” para eso se tiene que cumplir y mantener los siguientes requisitos:

1. Que no tengan la consideración de Administración Pública a los efectos del Sistema Europeo de Cuentas.

2. Que estén participados por Entidades Locales y entidades privadas.

3. Que no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.

4. Que no reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Publicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta ley, sin considerar las aportaciones de las entidades locales territoriales miembros del consorcio.

La disposición transitoria sexta, régimen transitorio para los consorcios, da un año para adaptar los estatutos a partir de la entrada en vigor de la ley si como resultado diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable a su servicio, este nuevo régimen se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente, entendemos que si se cumple la excepción no deben de hacer nada.

Por otro lado si no se cumplen las condiciones para la excepción la disposición adicional vigésima, “Régimen jurídico de los consorcios” reza que se tienen que adscribir a la administración participada de más peso (en la mayoría las diputaciones provinciales), en su punto 4 dice que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestos, contabilidad y control de la administración pública a la que estén adscritos y en el punto 5 se dice que el personal al servicio de los consorcios tendrá en mismo régimen jurídico que el de la administración de adscripción.

Una vez relatados los puntos anteriores cabe preguntar cual es la condición jurídica de los consorcios general en Andalucía ¿Alguno entra en la excepción y puede mantenerse en el régimen especial? Pues no nos corresponde a nosotros contestar pues ya lo contestó en su momento la Cámara de Cuentas de Andalucía que publicó una RESOLUCIÓN el 14 de septiembre de 2016 que a su vez se publicó en el BOJA el 11 de octubre de 2016 y que dice TEXTUAL “Se ha verificado, en primer lugar, si había algún Consorcio al que se le aplicara a 15 de septiembre de 2015 el régimen especial previsto en la Disposición adicional decimocuarta de la LRSAL (§ 44), sin que se haya detectado ninguno17. Por tanto, a todos se someten al régimen general contenido en la Disposición Final Segunda de la LRSAL.” En lo que sabemos los consorcios han ido adaptando sus estatutos (alguno “in extremis”) suponemos que por que estaban buscando la manera de encajar en las excepciones y no tener que estar fiscalizados ni someter a su personal al régimen jurídico de la administración de adscripción ya que esto tiene inconvenientes obvios sobre todo para un tipo de funcionario muy específico. Sí nos leen centrales sindicales con otras siglas y quieren saber exactamente los pormenores solo tienen que hacer el mismo trabajo que hemos hecho nosotros que por otro lado no es más que su obligación.

Por lo tanto nuestros servicios jurídicos entienden, después de casi tres años de consultas y trabajo propio, que el personal de los consorcios ESTÁ SUSCRITO al régimen jurídico de la administración de adscripción, esto es básicamente QUE SE LES APLIQUE SU ACUERDO REGULADOR y que por tanto hemos iniciado las acciones para que se reconozcan estos derechos a nuestros afiliados con carácter retroactivo (últimos 4 años máximo según ley).

COORDINADORA DE CONSORCIOS SINDICATO ANDALUZ DE BOMBEROS

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