¡OTRA VICTORIA DEL SAB!

El SINDICATO ANDALUZ DE BOMBEROS CONSIGUE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CÁDIZ A LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N. º 3 de Cádiz declara que la adscripción al mismo régimen jurídico laboral del personal de la Excma. Diputación de Cádiz es aplicable a los funcionarios del Consorcio Provincial, en todo lo referente a lo previsto en las normas legales y reglamentarias.

Pese a lo posición contraria del sindicato CC.OO. que se persono como codemandado a favor de la Patronal y por ende en contra de los trabajadores otra, la sentencia recoge en sus Fundamentos que los consorcios no son ya un ente local con autonomía plena sino un ente instrumental adscrito a las Diputaciones Provinciales (de forma general) y sometido al control presupuestario y financiero por parte de la misma.

Tras la aprobación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de las administraciones locales, los consorcios ya no tenían la naturaleza de ente local, puesto que se convierten en entidades instrumentales de cooperación administrativa que pasan a formar parte del sector público de la Administración a la que se adscriban, en este caso la Diputación de Cádiz,

Lo sentencia aclara que el personal de los consorcios les es de aplicación el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por ello al conjunto de derechos y deberes, y código de conducta de los empleados públicos, que vienen regulados en el TREBEP y que son de plena aplicación al personal del Consorcio, en su condición de funcionario.

El mencionado artículo 121 contempla que; “El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla”.

Los recurrentes entendían que la adscripción no ha sido realizada correctamente, al no adscribir al personal, por esta misma razón y presuntamente con la intención de ocultar que en el Consorcio existen cargos de Alta Dirección que superan con creces las retribuciones establecidas para su misma categoría en la Diputación de Cádiz, así como también una más que posible duplicidad de cargos públicos y puestos de trabajo que no deben existir conforme al espíritu de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Con esta sentencia el Sindicato Andaluz de Bomberos denuncia un modelo de Consorcio que presuntamente y de forma generalizada beneficia a un colectivo muy concreto que para ello tratan de eludir la ley que es clara y taxativa, imponiendo dicha ley un límite salarial así como la eliminación de la duplicidad de cargos; todo ello evita mantener abultadas nóminas y nombrar a cargos de dudosa productividad y actividad.

La sentencia da la razón al SAB citando que el proceso tiene que hacerse de forma negociada a través de los agentes locales Desde el Sindicato Andaluz de Bomberos ampliaremos la aplicación de esta sentencia a los demás Consorcios de Bomberos de nuestra comunidad autónoma en las que sea de aplicación abriendo el camino para que a todos los bomberos andaluces puedan mejorar sus condiciones laborales y sociales.

Pincha aquí para descargar la sentencia. 

¿Estas son las prioridades en bomberos?

CON EL SAB QUE NO CUENTEN

A continuación reproducimos dos documentos con LAS PRIORIDADES DE CIERTAS CENTRALES SINDICALES para con el colectivo de bomberos en las negociaciones que están manteniendo con la Junta de Andalucía ¡¡LA CATEGORÍA C1 Y LAS CATEGORÍAS PARA LOS MANDOS!!

¿Y la consolidación de los interinos? (más de 500 algunos con 20 años de servicio o más)

¿Y los equipos mínimos por guardia?

Para el SAB estos dos puntos son los prioritarios, consolidar a los interinos y erradicar parques con uno o dos bomberos por guardia, la recalificación a C1 puede venir por una regulación estatal.

Que cada cual saque sus propias conclusiones y que eso se traduzca en la manera que tiene que hacerse que es en las urnas.

 

 

EL TSJA DECLARA NULA LA PRUEBA PSICOTÉCNICA DE LAS OPOSICIONES INTERNAS A SARGENTOS EN EL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Nota de prensa en el Diario de Cádiz

Pese a haber sido desestimado su recurso de apelación con expresa condena en costas, el Consorcio celebrará el primer ejercicio -prueba psicotécnica “con carácter excluyente”- el próximo viernes 19 de julio.

El Sindicato Andaluz de Bomberos logra una Sentencia pionera que puede marcar un hito a nivel nacional en cuanto a la redacción de las bases de las pruebas de acceso a la función pública.

La denuncia de un aspirante afiliado a la sección Cádiz provincia del SAB, que consideró que las bases de la oposición no eran conformes a Derecho debido a que la prueba psicotécnica no podía realizarse la primera en orden de las diferentes fases en que se desarrollaría el concurso-oposición por delante incluso de la de conocimientos técnicos, a que era un jeroglífico para el opositor por su ambigüedad y falta de definición, así como que debido a su “carácter excluyente” del proceso de selección los opositores NO aptos no pudieran concurrir a los siguientes ejercicios, motivó que los servicios jurídicos del citado sindicato se pusieran manos a la obra.

El fallo en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Cádiz determinó que anulaba la base séptima del concurso -prueba psicotécnica- porque la indefinición de esa prueba vulneraba el artículo 23 de la Constitución y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto no estaban garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y objetividad, por no ser acordes a Derecho por su indefinición y por su carácter excluyente.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la Sentencia del Juzgado N°1 de Cádiz con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Tenemos que ser muy conscientes de cual es el calado de esta sentencia a nivel nacional y EN TODAS LAS OPE. De la manera que se ha venido haciendo hasta el día de hoy el opositor que recibía un no apto (que paradójicamente en muchas ocasiones ya venía prestando servicios como interino) no tenía manera alguna de defender sus legítimos intereses y era descabalgado de la oposición siendo a la postre una sentencia favorable por un contencioso que determinara que SI era apto INEFICAZ Y CARENTE DE EFECTOS PRÁCTICOS al no haber podido el opositor concluir con el resto de las pruebas, quedando este en la más absoluta indefensión. 

En el SAB luchamos por los derechos de TODOS LOS BOMBEROS Y ASPIRANTES independientemente si están afiliados o no, somos bomberos que luchamos por los bomberos y por ende para dar un servicio de calidad al ciudadano.

La noticia:

https://www.diariodecadiz.es/cadiz/TSJA-nulo-psicotecnico-oposicion-bomberos-consorcio-cadiz_0_1373863119.html

La sentencia:

sentencia bomberos apelacion

CONSORCIOS Y ADSCRIPCIÓN A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

El 30 de diciembre de 2013 se publica en el BOE la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, consecuencia directa de la reforma del artículo 135 de la Constitución española en 2011 y que consagra la estabilidad presupuestaría como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones públicas.

En su artículo primero se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece un marco legislativo para los consorcios, desde la Coordinadora de Consorcios del Sindicato Andaluz de Bomberos y desde el momento que entró en vigor dicha ley hemos estado siguiendo de cerca todo el proceso de adaptación de estos entes, para nuestra sorpresa y a pesar de haber modificado los estatutos ninguno está aplicando la norma de forma rigurosa.

Las disposición adicional decimotercera establece que los Consorcios constituidos para la prestación de los servicios mínimos contemplados en la ley reguladora de las bases de Régimen Local en su artículo 26 su personal podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una resignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes en el consorcio, como es nuestro caso al ser bomberos.

Por otro lado la disposición adicional decimocuarta establece una excepción al régimen jurídico especial de determinados consorcios que en su última frase dice textualmente “Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos” para eso se tiene que cumplir y mantener los siguientes requisitos:

1. Que no tengan la consideración de Administración Pública a los efectos del Sistema Europeo de Cuentas.

2. Que estén participados por Entidades Locales y entidades privadas.

3. Que no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.

4. Que no reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Publicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta ley, sin considerar las aportaciones de las entidades locales territoriales miembros del consorcio.

La disposición transitoria sexta, régimen transitorio para los consorcios, da un año para adaptar los estatutos a partir de la entrada en vigor de la ley si como resultado diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable a su servicio, este nuevo régimen se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente, entendemos que si se cumple la excepción no deben de hacer nada.

Por otro lado si no se cumplen las condiciones para la excepción la disposición adicional vigésima, “Régimen jurídico de los consorcios” reza que se tienen que adscribir a la administración participada de más peso (en la mayoría las diputaciones provinciales), en su punto 4 dice que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestos, contabilidad y control de la administración pública a la que estén adscritos y en el punto 5 se dice que el personal al servicio de los consorcios tendrá en mismo régimen jurídico que el de la administración de adscripción.

Una vez relatados los puntos anteriores cabe preguntar cual es la condición jurídica de los consorcios general en Andalucía ¿Alguno entra en la excepción y puede mantenerse en el régimen especial? Pues no nos corresponde a nosotros contestar pues ya lo contestó en su momento la Cámara de Cuentas de Andalucía que publicó una RESOLUCIÓN el 14 de septiembre de 2016 que a su vez se publicó en el BOJA el 11 de octubre de 2016 y que dice TEXTUAL “Se ha verificado, en primer lugar, si había algún Consorcio al que se le aplicara a 15 de septiembre de 2015 el régimen especial previsto en la Disposición adicional decimocuarta de la LRSAL (§ 44), sin que se haya detectado ninguno17. Por tanto, a todos se someten al régimen general contenido en la Disposición Final Segunda de la LRSAL.” En lo que sabemos los consorcios han ido adaptando sus estatutos (alguno “in extremis”) suponemos que por que estaban buscando la manera de encajar en las excepciones y no tener que estar fiscalizados ni someter a su personal al régimen jurídico de la administración de adscripción ya que esto tiene inconvenientes obvios sobre todo para un tipo de funcionario muy específico. Sí nos leen centrales sindicales con otras siglas y quieren saber exactamente los pormenores solo tienen que hacer el mismo trabajo que hemos hecho nosotros que por otro lado no es más que su obligación.

Por lo tanto nuestros servicios jurídicos entienden, después de casi tres años de consultas y trabajo propio, que el personal de los consorcios ESTÁ SUSCRITO al régimen jurídico de la administración de adscripción, esto es básicamente QUE SE LES APLIQUE SU ACUERDO REGULADOR y que por tanto hemos iniciado las acciones para que se reconozcan estos derechos a nuestros afiliados con carácter retroactivo (últimos 4 años máximo según ley).

COORDINADORA DE CONSORCIOS SINDICATO ANDALUZ DE BOMBEROS

Bajar el INFORMA en pdf.

POR UN SERVICIO DE CALIDAD APOYAMOS A LOS BOMBEROS DE CUENCA

Desde el Sindicato Andaluz de Bomberos queremos trasmitir nuestro apoyo a todos los bomberos profesionales de la Provincia de Cuenca. No entendemos la apertura de un parque auxiliar con una dotación de 2 o 3 bomberos en Cuenca capital, donde ya existe uno del ayuntamiento, con el que durante muchos años ha habido un convenio
de colaboración.


Las administraciones tienen que velar por optimizar los recursos y que estos sean eficaces y eficientes, sin menoscabar la seguridad tanto de los profesionales como de los ciudadanos. No entendemos tampoco el elevado tiempo de respuesta con isócronas irracionalmente elevadas.


Las dotaciones de bomberos de los parques deben atender a evaluaciones de riesgos territoriales y al cumplimiento de la prevención de riesgos de los profesionales que desempeñan la salvaguardia de la ciudadanía. Los bomberos andaluces estamos y estaremos con vosotros.

ACREDITA 2019

Convocado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

400 PLAZAS EN CADA UNIDAD

SEA129_2 EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

SEA543_2 PREVENCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/62/4

En mayo del año 2015 el SAB ya solicito a la Junta de Andalucía 1500 Cualificaciones, de las que al final solo ofertaron 150 y solo para las acreditaciones SEA129_2 y SEA 534_2…..las dos que faltan ni siquiera fueron contempladas SAN122_2 y SEA595_2.

Seguimos exigiendo con criterio que se le convalide la Titulación de Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil; a todos los funcionarios bomberos profesionales con mas de 10 años de antigüedad.

Entendemos que esta oferta corresponde a la ejecución de un proyecto anterior y que en un futuro no muy lejano el nuevo gobierno andaluz pueda convalidar directamente dicha titulación a los bomberos de Andalucía a través de su acreditada antigüedad, como ya se ha realizado en otros casos.

PRIMERA REUNIÓN CON LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR

Volvemos al trabajo una vez mas, esta vez con el nuevo ejecutivo de la Junta de Andalucía, seguimos con el mismo objetivo de salvaguardar nuestra profesión y lograr una nueva Ley de Coordinación de los Cuerpos de Bomberos de Andalucía que nos de seguridad jurídica y laboral y que facilite a las administraciones que gestionan este servicio esencial, dar una prestación de calidad a los ciudadanos con todas las garantías.

El Ayuntamiento de Motril es condenado por poner en riesgo a los integrantes del Cuerpo de Bomberos

La sentencia declara culpable al Ayuntamiento de Motril por no cumplir los mínimos de guardia establecidos, pese al informe de Inspección de Trabajo y los continuos requerimientos y denuncias de los propios bomberos.

El Sindicato Andaluz de Bomberos ha sido el único sindicato que ha presentado esta denuncia ante la pasividad de otros sindicatos como CCOO, UGT o CSIF más preocupados por promociones internas que por la seguridad de los funcionarios y de los ciudadanos a los que servimos.

El SAB destaca que la sentencia basa su tesis en el incumplimiento injustificado por parte del ayuntamiento de Motril del Convenio firmado en el 2009 donde se establecía los mínimos profesionales que deben estar de guardia velando por la seguridad de todos los ciudadanos

Además el auto cita que tras el informe de Inspección de Trabajo no se implementaron medidas correctoras, agotando el ayuntamiento la vía administrativa y forzando a los demandantes, el Sindicato Andaluz de Bomberos a acudir a la vía judicial.

También y quizás lo más relevante, el auto cita que la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en su artículo 14 y 20 donde establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. De este modo, una dotación mínima de intervención que no se cubre con los efectivos requeridos genera un déficit en cuanto a la observancia de Prevención de Riesgos Laborales al impedir que cualquier imprevisto pueda atajarse de manera solvente, incurriendo en una total falta de diligencia al potenciarse el riesgo de los bomberos en el ejercicio de su actividad

El auto también destaca como el ayuntamiento de Motril que en atención al Consorcio de Bomberos de la Diputación de Granada, abarca un total de 12 núcleos de población más, requiriendo por tanto desplazamientos de larga distancia por parte de los miembros del Cuerpo.

Además de que en muchas ocasiones se han cubierto turnos sin mandos operativos y que la inspección de trabajo constata que la dotación mínima del servicio no se cumple de manera sistemática con el riesgo que ello conlleva.

Esto supone que en la práctica, atender un servicio con las máximas garantías implica desatender cualquier otro que se pueda producir de manera simultánea, o cubrirlo en detrimento de la seguridad de los miembros del Cuerpo de Bomberos que se ven obligados a realizar salidas individuales o en el mejor de los casos, con dos efectivos.

Por último la sentencia expone que no poderse admitir que por motivos presupuestarios, como alegaba el ayuntamiento; se mantenga una plantilla del cuerpo de bomberos a toda luz insuficiente que le impide cumplir con las obligaciones laborales y sociales encomendadas y conlleve el incumplimiento fragante de las obligaciones adquiridas por la administración pública demandada en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) nos congratulamos con la resolución judicial y valoramos muy positivamente el magnífico argumentario con el que el juez ha sentenciado, esperando que dicha sentencia también pueda ayudar a otros Cuerpos de Bomberos de Andalucía y España que sufren situaciones parecidas y que soportan riegos muy elevados al ejercer nuestra profesión sin la debida protección de la Administración.

SENTENCIA-MINIMOS-MOTRIL